ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD

  • La solicitud constará en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado. Autorizada por un abogado.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
  • Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
  • La minuta debe contener la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.
  • Que el adoptante goce de solvencia moral.
  • Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
  • Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
  • Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el Artículo 326°, concurra el asentimiento del otro conviviente